Dt 1 Ley del Notariado

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D.T. 1ª.

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No obstante la incompatibilidad establecida en el artículo 16 de esta Ley, los Escribanos y Notarios que actualmente, además de sus Escribanías, intervienen en los actos judiciales, continuarán desempeñando uno y otro cargo mientras no vacaren natural o legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862