Dt 5 Ley del Notariado

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D.T. 5ª.

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El derecho a la indemnización se declarará por el Ministerio de Gracia y Justicia. Las indemnizaciones se abonarán por el Ministerio de Hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862