Articulo 39 Ley del Notariado

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Artículo 39.

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En el caso de inutilizarse el todo o parte de un protocolo, el Notario dará cuenta al Juez y al Promotor fiscal del partido, y éstos respectivamente al Regente y Fiscal de la Audiencia, para que instruido con citación de partes el oportuno expediente, cotejados los índices y libros, y examinados los Registros de Hipotecas, se repongan en la parte posible los protocolos y los libros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862