Articulo 42 Ley del Notariado

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Artículo 42.

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Los Colegios serán dirigidos por Juntas, y en ellas tendrán la Autoridad judicial, y el Ministerio Fiscal la intervención que se establezca en los reglamentos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862