Articulo 13 Ley del Notariado
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»Artículo 13.
Quedan abolidas las prestaciones de Fiat, media annata y otras de esta clase para obtener título de ejercicio.
Los Notarios pagaran por ejercer su cargo el impuesto al que están sujetas las demás profesiones análogas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862