Articulo 13 Ley del Notariado

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Artículo 13.

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Quedan abolidas las prestaciones de Fiat, media annata y otras de esta clase para obtener título de ejercicio.

Los Notarios pagaran por ejercer su cargo el impuesto al que están sujetas las demás profesiones análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862