Articulo 14 Ley del Notariado

Articulo 14 Ley del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Notario, para tomar posesión de su oficio, constituirá en las Cajas del Estado, en calidad de fianza y como garantía para el ejercicio de su cargo, un depósito en títulos de la Deuda pública que produzca una renta anual según las condiciones de cada localidad, o acreditará que la disfruta en fincas propias, rústicas o urbanas, y quedará suspenso cuando falten estas garantías hasta que las reponga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862