Articulo 15 Ley del Notariado

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Artículo 15.

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Los Notarios, para entrar en el ejercicio de su cargo, jurarán ante la Audiencia del territorio obediencia y fidelidad al Rey, guardar la Constitución y las leyes, y cumplir bien y lealmente su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862