Articulo 26 Ley del Notariado

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Artículo 26.

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Serán nulas las adiciones, apostillas, entrerenglonaduras, raspaduras y testados en las escrituras matrices, siempre que no se salven al fin de éstas con aprobación expresa de las partes y firmas de los que deban de suscribir el instrumento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862