Articulo 2 Ley del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2.
El Notario que requerido para dar fe de cualquier acto público o particular extrajudicial negare sin justa causa la intervención de su oficio, incurrirá en la responsabilidad a que hubiere lugar con arreglo a las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862