Articulo 54 Ley del Notariado
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»Artículo 54.
1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.
3. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la escritura pública se ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil y en esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (54 (apdo. 1)) por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021 - Artículo modificado por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 03-07-2015) en vigor desde 23-07-2015