Articulo 18 Ley del Notariado

Articulo 18 Ley del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrán expedirse segundas o posteriores copias de la escritura matriz sino en virtud de mandato judicial, y con citación de los interesados o del Promotor fiscal cuando se ignoren éstos o estén ausentes del pueblo en que esté la Notaría.

Será innecesaria dicha citación en los actos unilaterales, y aun en los demás cuando pidan la copia todos los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862