Dt 8 Ley del Notariado

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D.T. 8ª.

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Los Notarios nombrados con arreglo a esta Ley podrán ser autorizados por el Gobierno para servir en comisión las Escribanías de los Juzgados de primera instancia en los partidos en que la necesidad lo exija hasta que se publique la Ley de organización judicial, o se disponga lo conveniente sobre Escribanos actuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862