Articulo 21 Ley del Notariado
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»Artículo 21.
No podrán ser testigos en los instrumentos públicos los parientes, escribientes o criados del Notario autorizante.
Tampoco podrán serlo los parientes de las partes interesadas en los instrumentos, ni los del Notario, unos y otros dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862