Dt 11 Ley del Notariado
D.T. 11ª.
Hasta que los avances tecnológicos hagan posible que la matriz u original del documento notarial se autorice o intervenga y se conserve en soporte electrónico, la regulación del documento público electrónico contenida en este artículo se entenderá aplicable exclusivamente a las copias de las matrices de escrituras y actas así como, en su caso, a la reproducción de las pólizas intervenidas.
Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como Militares y Eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio a veintiocho de mayo de mil ochocientos sesenta y dos.
Yo la Reina
El Ministro de Gracia y Justicia,
SANTIAGO FERNÁNDEZ NEGRETE
- Modificación realizada (D.T. 11ª (se añade)) por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 01-01-2002