Articulo 22 Ley del Notariado

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Artículo 22.

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Ningún Notario podrá autorizar contratos que contengan disposición en su favor, o en que alguno de los otorgantes sea pariente suyo dentro del cuarto grado civil o segundo de afinidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862