Articulo 22 Ley del Notariado
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»Artículo 22.
Ningún Notario podrá autorizar contratos que contengan disposición en su favor, o en que alguno de los otorgantes sea pariente suyo dentro del cuarto grado civil o segundo de afinidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862