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Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. - Boletín Oficial de Cantabria de 28-11-2001

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

F. entrada en vigor: 29/11/2001

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 230

F. Publicación: 28/11/2001


PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Museos y colecciones. Artículo 3. Funciones de los museos. Artículo 4. Museos de la Comunidad Autónoma. Artículo 5. Museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 6. Otros museos de titularidad pública. Artículo 7. Creación y autorización de museos y colecciones. Artículo 8. Museos y colecciones de interés autonómico. Artículo 9. Principio de colaboración.
CAPÍTULO II. SISTEMA DE MUSEOS DE CANTABRIA
Artículo 10. Concepto. Artículo 11. Composición. Artículo 12. Funciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto a los museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos. Artículo 13. Funciones de las entidades locales de Cantabria respecto a los museos y colecciones. Artículo 14. Efectos y obligaciones de la integración en el Sistema de Museos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 15. Registro de museos y colecciones.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES
Artículo 16. Deberes generales de los museos y colecciones. Artículo 17. Personal y dirección. Artículo 18. Régimen de visitas. Artículo 19. Financiación.
CAPÍTULO IV. FONDOS MUSEOGRÁFICOS
Artículo 20. Naturaleza jurídica. Artículo 21. Libro de registro e inventario de fondos. Artículo 22. Salida de fondos. Artículo 23. Depósitos. Artículo 24. Depósito forzoso. Artículo 25. Derechos de tanteo y retracto. Artículo 26. Expropiación. Artículo 27. Reproducción. Artículo 28. Restauración. Artículo 29. Autorización de pago de deudas.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 30. Infracciones. Artículo 31. Sanciones y régimen aplicable.
CAPÍTULO VI. LA COMISIÓN DE MUSEOS DE CANTABRIA
Artículo 32. La Comisión de Museos de Cantabria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recuperación de bienes. D.A. 2ª. Fondos y colecciones religiosas. D.A. 3ª. Protección del patrimonio cultural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Adecuación de museos y colecciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización de desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.