Articulo 4 Museos

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Artículo 4. Museos de la Comunidad Autónoma.

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1. La creación de museos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus organismos públicos se acordará mediante decreto del Gobierno de Cantabria, previo informe favorable y a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura.

2. En el decreto de creación de cada museo se definirán sus objetivos y los criterios de selección de los fondos y colecciones, se relacionarán los fondos iniciales y se establecerá su organización básica y los servicios con que debe contar.

3. Cuando la Comunidad Autónoma de Cantabria asuma la titularidad de museos ya existentes se regularán, mediante Decreto del Gobierno, sus objetivos y su organización y servicios básicos.

4. La creación o asunción de colecciones por la Comunidad Autónoma de Cantabria se efectuará mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001