Articulo 20 Museos

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Artículo 20. Naturaleza jurídica.

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1. Los bienes muebles que formen parte de museos o colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria o declarados de interés autonómico forman parte del Patrimonio Cultural de Cantabria y les será aplicable el régimen de protección establecido en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria para los bienes declarados de interés cultural o de interés local.

2. Los bienes muebles no incluidos en el apartado anterior se sujetarán al régimen de protección que les sea aplicable en función de sus propias circunstancias, sin perjuicio del deber general de conservación que corresponde a los titulares del museo o colección al que pertenezcan o en el que estén depositados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001