Articulo 12 Museos

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Artículo 12. Funciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto a los museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos.

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El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de cultura, ejercerá las siguientes funciones en relación con los museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos:

a) Diseñar y planificar la política museística y sus prioridades. b) Gestionar el Sistema de Museos y colecciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Coordinar el funcionamiento de los museos integrados en el Sistema de Museos para que puedan cumplir los fines que tienen encomendados.

d) Inspeccionar la organización y servicios de los museos y colecciones para comprobar el respeto a la legislación vigente.

e) Colaborar con otras Administraciones y museos en los términos establecidos en el artículo 9 mediante la celebración de convenios.

f) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos de Cantabria.

g) Elaborar, publicar y mantener actualizado el mapa museístico de Cantabria en el que se incluirán los museos y colecciones autorizados.

h) Elaborar y mantener actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones. Este Inventario será objeto de divulgación por los medios que permitan su mayor difusión.

i) Dictar las normas técnicas de registro, documentación, exposición, difusión y protección del patrimonio museístico.

j) Fomentar la implicación de los museos en la vida cultural de su ámbito territorial, potenciando la colaboración con instituciones docentes y de investigación o con fundaciones y entidades cuyos objetivos y actividades guarden relación con las propias de los museos.

k) Fomentar la formación continua del personal de los museos.

l) Destinar recursos económicos a la adquisición de objetos y materiales con destino a los museos y colecciones.

m) Asesorar y prestar asistencia técnica a los museos y colecciones integrados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001