Da 2 Museos

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D.A. 2ª. Fondos y colecciones religiosas.

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1. Para la aplicación de esta Ley a los museos y colecciones de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas se estará a lo dispuesto en los convenios celebrados o que se celebren entre el Estado español y las mismas.

2. Se acordará con los representantes de las distintas confesiones lo que afecte al uso religioso de los fondos pertenecientes a los museos y colecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001