Articulo 13 Museos

Articulo 13 Museos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Funciones de las entidades locales de Cantabria respecto a los museos y colecciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Comarcas ejercerán las siguientes funciones respecto a los museos y colecciones de su ámbito:

a) Organizar y gestionar aquellos cuya gestión se les encomiende o sean creados por su propia iniciativa.

b) Colaborar con los museos y colecciones de ámbito comarcal de los que no sean titulares.

c) Fomentar, apoyar y colaborar con los museos municipales existentes en su territorio.

d) Fomentar los museos y colecciones de titularidad privada de su territorio y colaborar con ellos si procede.

2. Los Ayuntamientos ejercerán las siguientes funciones respecto a los museos y colecciones de su ámbito:

a) Organizar y gestionar aquellos cuya gestión se les encomiende o sean creados por su propia iniciativa.

b) Colaborar en los museos y colecciones de ámbito municipal de los que no sean titulares.

c) Fomentar los museos y colecciones de titularidad privada de su territorio y colaborar con ellos si procede.

d) Informar en los procesos de creación o autorización de museos o colecciones radicados en su término municipal.

e) Participar en los órganos colegiados de gobierno, si los hubiere, de los museos o colecciones de titularidad pública autonómica o comarcal ubicados en su término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001