Articulo 26 Museos

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Artículo 26. Expropiación.

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Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, respecto a los inmuebles y fondos museográficos pertenecientes a museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria o declarados de interés autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001