Articulo 18 Museos
Artículo 18. Régimen de visitas.
1. El horario de los museos y colecciones deberá ser adecuado a la demanda social. Para los museos que se incorporen al Sistema de Museos de Cantabria el horario se determinará en el convenio de integración.
2. Los museos y colecciones establecerán condiciones de acceso adecuadas para la seguridad y conservación de sus fondos e instalaciones para facilitar su exhibición y contemplación y para el desarrollo del resto de funciones propias del centro. No podrán establecerse condiciones que directa o indirectamente resulten discriminatorias y se procurará adaptar las instalaciones, dentro del respeto al valor de los edificios, para facilitar el acceso de personas con minusvalías físicas, conforme a la legislación aplicable en Cantabria.
3. Los derechos económicos de acceso al museo o colección deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de cultura para aquellos integrados en el Sistema de Museos de Cantabria.
4. Se fijará un precio por la entrada a los museos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los recursos que se obtengan se destinarán a la mejora del Sistema de Museos de Cantabria.
5. Para facilitar la visita, cada museo o colección dispondrá de una guía gratuita o de precio asequible, nunca superior al precio de entrada.
- Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001