Articulo 30 Museos
Artículo 30. Infracciones.
1. Además de las previstas con carácter general en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la Ley del Patrimonio Cultural de Cantabria, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de museos y colecciones las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.
2. Concretamente, se consideran infracciones graves:
a) Las salidas de fondos sin autorización cuando sea preceptiva.
b) La restauración de bienes sin autorización cuando sea preceptiva.
c) La reproducción no autorizada de fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad Autónoma.
d) El incumplimiento del deber de garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.
3. El resto de infracciones tendrán la consideración de leves salvo que merezcan otra calificación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español o en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001