Articulo 30 Museos

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Artículo 30. Infracciones.

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1. Además de las previstas con carácter general en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la Ley del Patrimonio Cultural de Cantabria, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de museos y colecciones las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.

2. Concretamente, se consideran infracciones graves:

a) Las salidas de fondos sin autorización cuando sea preceptiva.

b) La restauración de bienes sin autorización cuando sea preceptiva.

c) La reproducción no autorizada de fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad Autónoma.

d) El incumplimiento del deber de garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.

3. El resto de infracciones tendrán la consideración de leves salvo que merezcan otra calificación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español o en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001