Articulo 19 Museos

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Artículo 19. Financiación.

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1. Los titulares de los museos y colecciones serán responsables del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos.

2. Las entidades públicas titulares o gestoras de museos deberán consignar en sus presupuestos los créditos necesarios para su funcionamiento.

3. Las Administraciones públicas competentes en cada caso, incluirán en su presupuesto anual los créditos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley en relación con los museos y colecciones autorizados.

4. Tendrán preferencia para la obtención de ayudas de la Comunidad Autónoma de Cantabria los museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria y los declarados de interés autonómico, así como aquellos otros de titularidad pública que pretendan integrarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001