Articulo 23 Museos

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Artículo 23. Depósitos.

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1. Los museos del Sistema de Museos de Cantabria y los declarados de interés autonómico podrán recibir la cesión en depósito de bienes, afines a su contenido, pertenecientes al Patrimonio Cultural de Cantabria.

2. Los museos receptores serán seleccionados por la Consejería competente en materia de cultura, según criterios de proximidad territorial o de especialidades temáticas y considerando la adecuada conservación de los materiales y su mejor función científica y cultural.

3. El depósito en museos de titularidad de la Comunidad Autónoma se efectuará mediante resolución de la Consejería competente en materia de cultura que especificará el plazo máximo del depósito, la descripción del bien depositado, el lugar de exhibición y las prescripciones técnicas necesarias para su conservación.

4. El depósito en el resto de museos a que se refiere el apartado 1 se efectuará mediante contrato o convenio de naturaleza administrativa con el contenido señalado en el apartado anterior.

5. Los materiales arqueológicos y paleontológicos procedentes de hallazgos casuales y de excavaciones o prospecciones arqueológicas que se depositen en los museos del Sistema de Museos de Cantabria lo serán en régimen de depósito provisional, conservando la Consejería competente en materia de cultura, como bienes de dominio público, la potestad de trasladarlos para su depósito definitivo al Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria o a aquel en el que éste se integre.

6. Son obligaciones del depositario:

a) Cumplir las prescripciones de la resolución, contrato o convenio mediante el que se constituya el depósito.

b) Hacerse cargo de los gastos de conservación y exhibición del bien.

c) No someter el bien a tratamiento alguno sin autorización del propietario.

d) Restituir el objeto del depósito cuando le sea solicitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001