Articulo 28 Museos

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Artículo 28. Restauración.

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1. Sin perjuicio de lo que establezca la legislación estatal sobre patrimonio histórico, las restauraciones de fondos pertenecientes a los museos y colecciones autorizados deberán comunicarse previamente, junto con los datos técnicos correspondientes, a la Consejería competente en materia de cultura.

2. En el caso de los museos integrados en el Sistema de Museos de Cantabria no podrá iniciarse la restauración sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura, que se entenderá concedida transcurrido un mes desde la solicitud sin que se haya producido respuesta.

3. La Consejería competente en materia de cultura podrá ordenar la suspensión cautelar de cualquier restauración si estima que el sistema, el método o los medios técnicos empleados son inadecuados o pueden dañar la integridad del bien a restaurar.

4. La restauración de fondos pertenecientes a museos integrados en el Sistema de Museos de Cantabria o declarados de interés autonómico se realizará necesariamente por personal que disponga de la cualificación técnica adecuada a la actuación a desarrollar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001