Articulo 27 Museos

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Artículo 27. Reproducción.

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1. La reproducción, por cualquier procedimiento, de objetos pertenecientes a museos o colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria se basará en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del museo o colección.

2. La autorización para realizar copias o reproducciones corresponde en cada caso al titular del museo o colección. En el convenio que pueda celebrarse para la gestión de un museo o colección por entidad distinta del titular se preverá el sistema de autorización de copias y reproducciones de objetos del museo o colección.

3. En las copias y reproducciones de los fondos custodiados en un museo, o pertenecientes a una colección integrados en el Sistema de Museos de Cantabria, figurará esta condición, así como su procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001