Dt único Museos

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D.T. Única. Adecuación de museos y colecciones.

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Los museos y colecciones existentes a la entrada en vigor de la presente Ley dispondrán de un plazo de dos años para adecuarse a lo dispuesto en la misma. Transcurrido dicho plazo podrá, en su caso, iniciarse expediente de revocación de la autorización por incumplimiento de las condiciones legalmente exigidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001