Articulo 5 Museos

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Artículo 5. Museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios con la Administración del Estado para asumir la gestión de museos o colecciones de titularidad del Estado o de sus organismos públicos.

2. La gestión de dichos museos se adecuará a lo dispuesto en el convenio correspondiente y, en su defecto, en esta Ley, sin perjuicio del régimen de protección establecido, para los bienes integrantes del patrimonio cultural de Cantabria en la Ley de Cantabria del Patrimonio Cultural y en la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001