Articulo 17 Museos

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Artículo 17. Personal y dirección.

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1. Todos los museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria deben contar con personal especializado en número suficiente para el cumplimiento de los fines del centro.

2. En los museos del Sistema de Museos de Cantabria existirá un director, con la titulación adecuada al contenido y características del museo, que ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos colegiados que existan o puedan crearse:

a) Organizar y gestionar la prestación del servicio.

b) Dirigir y coordinar los trabajos de tratamiento administrativo y técnico de los fondos.

c) Garantizar la seguridad de los fondos.

d) Elaborar el plan anual de actividades.

e) Potenciar la difusión de sus contenidos y actividades.

f) Aquellas que se le encomienden para la mejor consecución de los fines del centro.

3. Los directores y administradores de los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán nombrados, entre funcionarios que reúnan los requisitos de desempeño del puesto establecidos en la relación de puestos de trabajo, por el Consejero competente en materia de cultura mediante el procedimiento de libre designación.

4. Los museos y colecciones podrán regirse por órganos colegiados de dirección y administración cuando así lo decida su titular.

Los titulares de los museos y colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria podrán promover fundaciones o asociaciones de amigos de los museos.

5. El personal de los museos de titularidad pública integrados en el Sistema de Museos de Cantabria, así como los miembros de los órganos colegiados de dirección y administración, si los hubiera, no podrán realizar, por sí mismos o por terceros, actividades comerciales relativas a los bienes culturales de naturaleza mueble afines al contenido de su museo o colección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001