Articulo 3 Museos

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Artículo 3. Funciones de los museos.

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1. Son funciones de los museos:

a) La conservación, registro, inventario, catalogación, restauración, difusión y exhibición ordenada de las colecciones, así como la adquisición o acrecentamiento de las mismas.

b) La investigación en el ámbito de su contenido. c) La organización de exposiciones, permanentes o temporales, científicas o divulgativas, de acuerdo con la naturaleza del museo.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos. e) La realización y desarrollo de actividades didácticas destinadas a los ciudadanos.

f) Cualquier otra función que se les encomiende por disposición legal o reglamentaria.

2. Los museos podrán desarrollar otras actividades complementarias de carácter cultural o social cuando cuenten con las instalaciones adecuadas y no se perjudique el normal desarrollo de las funciones que les corresponden según esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001