Articulo 9 Museos
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»Artículo 9. Principio de colaboración.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con las Administraciones locales, así como con instituciones museísticas de otras Comunidades Autónomas, museos nacionales o extranjeros y asociaciones culturales en orden al fomento y mejora de la infraestructura museística autonómica y de sus fondos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001