Articulo 11 Museos

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Artículo 11. Composición.

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1. Componen el Sistema de Museos de Cantabria:

a) Los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los museos y colecciones en cuya titularidad o en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Los museos y colecciones que sean declarados de interés autonómico y se incorporen al Sistema de Museos mediante el correspondiente convenio con la Comunidad Autónoma.

d) Los museos de titularidad pública que se incorporen al Sistema de Museos mediante el correspondiente convenio con la Comunidad Autónoma.

e) La Comisión de Museos de Cantabria.

f) Los servicios administrativos de la Comunidad Autónoma encargados de la gestión en materia de museos.

2. Los museos de titularidad estatal que gestione la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán integrarse en el Sistema de Museos en los términos establecidos por el convenio de gestión correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001