Articulo 14 Museos

Articulo 14 Museos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Efectos y obligaciones de la integración en el Sistema de Museos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La incorporación de museos y colecciones al Sistema de Museos de Cantabria comportará las siguientes obligaciones:

a) Disponer de instalaciones adecuadas a la importancia del centro y de sus fondos y de personal con la especialización necesaria para el cumplimiento de los fines del centro.

b) Establecer los sistemas de seguridad necesarios, según los criterios técnicos que se establezcan, para la adecuada conservación de instalaciones y fondos.

c) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los fondos del centro y adecuarlo a las normas técnicas que se dicten al respecto.

d) Elaborar materiales divulgativos y didácticos. e) Mantener sus fondos mientras permanezcan incorporados al Sistema de Museos de Cantabria. No podrán enajenarse fondos sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura.

f) Coordinar la política de adquisición de fondos con la de los restantes museos y colecciones del sistema.

g) Facilitar el acceso a sus fondos de los investigadores acreditados por la Consejería competente en materia de cultura.

h) Comunicar a la Consejería competente en materia de cultura el establecimiento de cualquier tipo de derechos económicos que, en ningún caso, podrán resultar discriminatorios.

i) Hacer constar en lugar visible su pertenencia al Sistema de Museos de Cantabria.

2. Los museos y colecciones incorporados al Sistema de Museos de Cantabria gozarán de preferencia para la obtención de la asistencia técnica y de las ayudas que la Comunidad Autónoma de Cantabria destine al fomento de la actividad museística.

3. Podrán recibir, asimismo, en depósito, conforme a su capacidad de custodia, bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, afines a sus contenidos, cuando lo acuerde la Consejería competente en materia de cultura mediante la correspondiente resolución administrativa o en ejercicio de sus competencias en materia de patrimonio cultural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001