Articulo 32 Museos
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»Artículo 32. La Comisión de Museos de Cantabria.
Vigente
Se crea la Comisión de Museos de Cantabria como órgano consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la presente Ley. Mediante decreto del Gobierno de Cantabria se regularán sus funciones y su composición que garantizará la participación de todos los sectores implicados en el Sistema de Museos de Cantabria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001