Articulo 32 Museos

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Artículo 32. La Comisión de Museos de Cantabria.

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Se crea la Comisión de Museos de Cantabria como órgano consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la presente Ley. Mediante decreto del Gobierno de Cantabria se regularán sus funciones y su composición que garantizará la participación de todos los sectores implicados en el Sistema de Museos de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001