Articulo 29 Museos

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Artículo 29. Autorización de pago de deudas.

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1. Podrá autorizarse el pago de deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma, que no tengan carácter tributario, mediante la entrega de bienes culturales susceptibles de ser incorporados en los museos o colecciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El procedimiento para la autorización y formalización administrativa de estos pagos se establecerá reglamentariamente y se requerirá, en todo caso, informe favorable de los servicios de Intervención de la Administración autonómica e informe de la Comisión de Museos de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001