Articulo 24 Museos

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Artículo 24. Depósito forzoso.

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1. Cuando las deficiencias de instalación, el incumplimiento de la normativa vigente por parte del titular o excepcionales razones de urgencia pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria, la Consejería competente en materia de cultura, previa audiencia del titular del museo o colección, podrá disponer el depósito de dichos fondos en otro u otros museos hasta que desaparezcan las causas que motivaron la decisión.

2. En caso de cierre, disolución o clausura de un museo o colección integrado en el Sistema de Museos de Cantabria, la Consejería competente en materia de cultura dispondrá, previa audiencia a su titular, que sus fondos sean depositados en otro u otros museos cuya naturaleza sea acorde con los bienes expuestos o custodiados, teniendo en cuenta la proximidad geográfica, y reintegrándose al centro de origen en caso de reapertura del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001