Articulo 16 Museos

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Artículo 16. Deberes generales de los museos y colecciones.

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Son deberes de los museos y colecciones los siguientes:

a) Mantener, al menos, las condiciones iniciales que dieron lugar a la autorización.

b) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.

c) Informar al público y a la Consejería competente en materia de cultura del horario de apertura del centro y de sus variaciones. En todo caso, el horario deberá figurar en lugar visible a la entrada del mismo.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo, las variaciones que se produzcan en sus fondos por depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.

e) Facilitar el acceso a sus fondos de los investigadores debidamente acreditados.

f) Permitir la inspección de sus instalaciones, documentación y funcionamiento por parte de la Administración.

g) Elaborar y remitir a la Consejería competente en materia de cultura datos estadísticos e informativos sobre su actividad, número de visitantes y prestación de servicios.

h) Garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001