Articulo 16 Museos
Artículo 16. Deberes generales de los museos y colecciones.
Son deberes de los museos y colecciones los siguientes:
a) Mantener, al menos, las condiciones iniciales que dieron lugar a la autorización.
b) Mantener actualizado el inventario de sus fondos.
c) Informar al público y a la Consejería competente en materia de cultura del horario de apertura del centro y de sus variaciones. En todo caso, el horario deberá figurar en lugar visible a la entrada del mismo.
d) Comunicar a la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo, las variaciones que se produzcan en sus fondos por depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.
e) Facilitar el acceso a sus fondos de los investigadores debidamente acreditados.
f) Permitir la inspección de sus instalaciones, documentación y funcionamiento por parte de la Administración.
g) Elaborar y remitir a la Consejería competente en materia de cultura datos estadísticos e informativos sobre su actividad, número de visitantes y prestación de servicios.
h) Garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.
- Texto Original. Publicado el 28-11-2001 en vigor desde 29-11-2001