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Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias. - Boletín Oficial de Cantabria de 14-11-1997

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 15/11/1997

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 205

F. Publicación: 14/11/1997


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios rectores. Artículo 4. Sujetos protegidos.
TÍTULO I. De la reducción de la demanda
Artículo 5. Objetivos generales. Artículo 6. Criterios de actuación. Artículo 7. Actuaciones prioritarias.
TÍTULO II. De la asistencia y la incorporación social
CAPÍTULO I. De las medidas generales de asistencia e incorporación social
Artículo 8. Objetivos generales. Artículo 9. Criterios de actuación. Artículo 10. Actuaciones prioritarias. Artículo 11. Ámbito judicial y penitenciario. Artículo 12. Ámbito laboral.
CAPÍTULO II. De los derechos y deberes de las personas drogodependientes ante los sistemas sanitarios y de acción social
Artículo 13. Derechos y deberes. Artículo 14. Garantías de los derechos.
CAPÍTULO III. Del Sistema de Asistencia e Incorporación Social del Drogodependiente
Artículo 15. Características generales. Artículo 16. Niveles asistenciales. Artículo 17. Primer nivel. Artículo 18. Segundo nivel. Artículo 19. Tercer nivel.
TÍTULO III. De la reducción de la oferta
CAPÍTULO I. De las limitaciones a la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco
Artículo 20. Condiciones de la publicidad. Artículo 21. Prohibiciones. Artículo 22. Promoción.
CAPÍTULO II. De las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas
Artículo 23. Prohibiciones. Artículo 24. Acceso de menores a locales.
CAPÍTULO III. De las limitaciones a la venta y consumo de tabaco
Artículo 25. Limitaciones a la venta. Artículo 26. Limitaciones al consumo.
CAPÍTULO IV. De otras medidas de control
Artículo 27. Estupefacientes y psicótropos. Artículo 28. Control de sustancias químicas.
TÍTULO IV. De los instrumentos de planificación, coordinación y participación
CAPÍTULO I. Del Plan Regional sobre Drogas
Artículo 29. Naturaleza y características. Artículo 30. Contenido del Plan. Artículo 31. Elaboración y aprobación del Plan.
CAPÍTULO II. De la coordinación
Artículo 32. Instrumentos de coordinación. Artículo 33. Comisión Interdepartamental sobre Drogas. Artículo 34. Dirección del Plan Regional sobre Drogas. Artículo 35. Comisión Regional sobre Drogas. Artículo 36. Comisión Regional de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos (Comisión de Tratamiento con Opiáceos).
CAPÍTULO III. De la participación social
Artículo 37. Consejo Asesor. Artículo 38. Funciones del Consejo Asesor. Artículo 39. Colaboración de la iniciativa privada. Artículo 40. Funciones de la iniciativa privada. Artículo 41. Voluntariado. Artículo 42. Comisiones de participación.
CAPÍTULO IV. De la investigación
Artículo 43. Investigación.
CAPÍTULO V. De la formación
Artículo 44. Formación.
CAPÍTULO VI. Del control parlamentario
Artículo 45. Comisión parlamentaria.
TÍTULO V. De las competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 46. Competencias del Gobierno de Cantabria. Artículo 47. Competencias de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Artículo 48. Competencias de los Ayuntamientos.
TÍTULO VI. De las infracciones y sanciones
Artículo 49. Régimen sancionador. Artículo 50. Infracciones. Artículo 51. Clasificación de las infracciones. Artículo 52. Sanciones. Artículo 53. Prescripción. Artículo 54. Competencias del régimen sancionador.
TÍTULO VII. De la financiación
Artículo 55. De la financiación del Gobierno de Cantabria. Artículo 56. De la financiación de las Corporaciones Locales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.