Articulo 4 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»Artículo 4. Sujetos protegidos.
Vigente
La atención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se extenderá a todos los residentes en cualquiera de los municipios de la región. Los ciudadanos no residentes en Cantabria tendrán derecho a la atención en la forma y condiciones previstas en la legislación y en los convenios nacionales e internacionales de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997