Articulo 28 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»Artículo 28. Control de sustancias químicas.
Vigente
1. El Gobierno de Cantabria, en el marco de sus competencias, regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias y productos comerciales que pueden producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas.
2. La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997