Articulo 54 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
Artículo 54. Competencias del régimen sancionador.
1. Las autoridades competentes para imponer sanciones son las siguientes:
a) Los Alcaldes, multas de hasta 2.000.000 de pesetas.
b) El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, multas de hasta 10.000.000 de pesetas y suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años.
c) El Gobierno de Cantabria, multas desde 10.000.001 pesetas y el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.
2. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre de establecimientos o de la suspensión de las actividades que no cuenten con la autorización exigida o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos. Simultáneamente a la resolución de cierre o suspensión podrá incoarse un expediente sancionador.
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997