Articulo 30 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
Artículo 30. Contenido del Plan.
1. El Plan Regional sobre Drogas contemplará en su redacción, al menos, los siguientes elementos:
a) Análisis de la problemática y aproximación epidemiológica al consumo de drogas en Cantabria.
b) Objetivos generales y objetivos específicos por áreas de intervención.
c) Criterios básicos de actuación.
d) Programas y calendario de actuaciones.
e) Responsabilidades y funciones de las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas e instituciones. Que desarrollan actuaciones en materia de drogas.
f) Descripción del circuito terapéutico y de los niveles de intervención.
g) Recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Plan.
h) Mecanismos de evaluación.
i) Plan Director y de gestión.
2. El Plan Regional sobre Drogas deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, sus objetivos, prioridades y estrategias, de modo que se pueda medir su impacto y evaluar sus resultados.
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997