Articulo 52 Prevención, A...pendencias

Articulo 52 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas, en su caso, con multa, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa.

2. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y respetará los siguientes criterios:

a) Gravedad de la infracción.

b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.

c) Riesgos para la salud.

d) Posición del infractor en el mercado.

e) Beneficio obtenido.

f) Grado de intencionalidad y reiteración.

g) Perjuicio causado a menores de edad.

3. La graduación de las multas se ajustará a lo siguiente:

a) Por infracción leve, multa de hasta 2.000.000 de pesetas.

b) Por infracción grave, multa de 2.000.001 pesetas a 10.000.000 de pesetas, pudiéndose rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

c) Por infracción muy grave, multa de 10.000.001 pesetas a 100.000.000 de pesetas, pudiéndose rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Téngase en cuenta que mediante Decreto, publicado únicamente en el Boletín Oficial de Cantabria, el Gobierno revisará cada cuatro años las cuantías mínimas y máximas fijadas en el apartado 3, según establece la disposición adicional 4 de esta ley.

4. En los casos de especial gravedad, contumacia en la repetición de la infracción y la trascendencia notoria y grave para la salud, las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.

5. En las infracciones tipificadas en el artículo 50 de la presente Ley podrá acordarse como sanción complementaria la supresión, cancelación o suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado del Gobierno de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997