Articulo 27 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»Artículo 27. Estupefacientes y psicótropos.
Vigente
La Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social elaborará y proporcionará información actualizada a los usuarios y profesionales de los Servicios Sanitarios sobre la utilización en Cantabria de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y demás medicamentos capaces de producir dependencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997