Preambulo único Prevenció...pendencias

Preambulo único Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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PREÁMBULO

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Los usos de drogas constituyen un fenómeno complejo en el que inciden múltiples determinantes y del que se derivan diversas consecuencias para el individuo y la sociedad. Los problemas relacionados con el consumo de drogas han generado y generan una considerable preocupación social y movilizan a su alrededor una cantidad muy importante de esfuerzos y recursos para intentar dar soluciones diversas a problemas diferentes.

Cantabria, por desgracia, no es ajena a este fenómeno, tal como ocurre en el resto de las Comunidades Autónomas de España. El consumo de drogas institucionalizadas como las bebidas alcohólicas y el tabaco se encuentran muy arraigados en nuestra Comunidad Autónoma y suponen de por sí un grave conflicto de salud pública. A ellos se han incorporado en los últimos años otras sustancias de un consumo prevalente en otras culturas; tal es el caso de los opiáceos, los derivados del cannabis y de la planta de la coca, el abuso de determinados fármacos y la más reciente aparición de análogos sintéticos de drogas.

La Diputación Regional de Cantabria, consciente de que los usos indebidos de drogas no se limitan a un mero problema coyuntural y de las repercusiones socio-sanitarias que conllevan, aprobó en 1991 el Plan Autonómico sobre Drogas (Decreto 68/1991), en la actualidad en vigor. Asimismo, la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha aprobado una serie de normas en materia de coordinación, acreditación de centros y servicios de atención al toxicómano y en materia de tratamiento con opiáceos a personas dependientes de los mismos, como apoyo y desarrollo de las actuaciones contempladas en el citado Plan.

Sin embargo se hace necesaria una nueva regulación normativa con rango de Ley que se acerque al fenómeno de las drogodependencias desde una perspectiva global, en la que se consideren de una forma integral el conjunto de actuaciones de prevención, asistencia e incorporación social de drogodependientes y en la que se preste atención a todo tipo de drogas.

La Constitución Española en su Título I, artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, al tiempo que establece la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental de este derecho y en su artículo 43.2 establece el mandato de organizar o tutelar la salud pública. Asimismo en el capítulo III de este mismo Título se recogen los principios rectores de la política social del Estado, al señalar las prestaciones a que están obligados los poderes públicos en materia de servicios sociales y asistencia social. Al mismo tiempo, el Título VIII establece una nueva articulación del Estado cuya implantación progresiva debe suponer una reordenación de las competencias entre las distintas Administraciones Públicas.

La Ley Orgánica 8/1981, del Estatuto de Autonomía de Cantabria, delimita las competencias y establece la capacidad de desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en su artículo 22.18 confiere el marco de competencias exclusivas en asistencia y bienestar social.

Por su parte la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, articula los servicios sociales para la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo los criterios de orden y coherencia en la planificación, claridad legislativa y organizativa, aportación suficiente de recursos económicos al sector, aplicación de los principios de descentralización, participación de la Administración Local y apoyo y orientación en las actuaciones de iniciativa social.

Constituye el objeto de la presente Ley, en este marco legislativo, la ordenación general del conjunto de actuaciones y actividades de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención en drogodependencias y a la asistencia e incorporación social de las personas drogodependientes, así como la regulación general de las funciones, competencias y responsabilidades de las Administraciones Públicas y entidades privadas e instituciones dedicadas a las drogodependencias en Cantabria.

La presente Ley opta por una aproximación global al fenómeno y desde ella dotar de su auténtica dimensión a las políticas sectoriales. Se propone transmitir de forma clara a la sociedad y a sus instituciones la relevancia del problema, trasladando una mensaje de normalización, solidaridad y apoyo social hacia las personas drogodependientes y el compromiso de los poderes públicos para mitigar las consecuencias derivadas del consumo de drogas y para promocionar de forma activa los hábitos de vida saludables y una cultura de la salud. Al mismo tiempo profundiza en la articulación de una serie de instrumentos de coordinación, planificación, participación y financiación de las actuaciones en materia de drogas que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma.

La presente Ley se estructura en ocho títulos. En el Título preliminar se establece el objeto y los principios rectores de la Ley. Seguidamente se establecen en dos títulos diferenciados las actuaciones tendentes a la reducción de la demanda y de asistencia e incorporación social de las personas drogodependientes. El Título III refleja las actuaciones tendentes a reducir la oferta a través de las medidas de control con especial atención a las limitaciones a la publicidad, promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Los instrumentos de planificación, coordinación y participación se establecen en el Título IV, donde el Plan Regional sobre Drogas se constituye como el principal elemento estratégico. Por último los Títulos V, VI y VII regulan, respectivamente, las competencias y responsabilidades de las diferentes Administraciones Públicas de Cantabria, las infracciones y sanciones y las formas de financiación de las Administraciones Públicas en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997