Articulo 14 Prevención, A...pendencias

Articulo 14 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

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Artículo 14. Garantías de los derechos.

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1. El Gobierno de Cantabria establecerá reglamentariamente el contenido y alcance específico de dichos derechos y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.

2. Las infracciones por violación de estos derechos estaban sometidas al régimen sancionador contemplado en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo del personal autor de las mismas.

3. Los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, públicos y privados, de atención al drogodependiente dispondrán de información accesible de los derechos de los pacientes y hojas de reclamaciones y sugerencias así como de medios para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.

4. El ingreso de una persona en un centro o servicio de carácter específico vendrá precedido de la firma del correspondiente contrato terapéutico, en el que se reflejen con claridad los derechos y obligaciones a observar en el proceso de recuperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997