Articulo 32 Prevención, A...pendencias

Articulo 32 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Instrumentos de coordinación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Regional sobre Drogas se constituyen los siguientes órganos de coordinación:

a) Comisión Interdepartamental sobre Drogas.

b) Dirección del Plan Regional sobre Drogas.

d) Comisión Regional sobre Drogas.

e) Comisión Regional de Acreditación y Control de Tratamiento con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997