Articulo 32 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»Artículo 32. Instrumentos de coordinación.
Vigente
Para la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones contempladas en esta Ley y en el Plan Regional sobre Drogas se constituyen los siguientes órganos de coordinación:
a) Comisión Interdepartamental sobre Drogas.
b) Dirección del Plan Regional sobre Drogas.
d) Comisión Regional sobre Drogas.
e) Comisión Regional de Acreditación y Control de Tratamiento con Agonistas Opiáceos a personas dependientes de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997