Da 1 Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias
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»D.A. 1ª.
Vigente
Los productos de denominación de origen de Cantabria se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 20.3, 21.1 y 21.5 de esta Ley, así como de lo preceptuado en el artículo 22.1 que no afecte a los menores de dieciocho años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-1997 en vigor desde 15-11-1997